¿Desde cuándo se contabilizan los 8 días que tiene el comprador o beneficiario del servicio para reclamar contra una factura electrónica?

ID: 001.003.6914.004
Fecha de creación: 12/01/2017
Fecha de actualización: 27/02/2025

El plazo de los 8 días corridos se considera desde que el documento tributario electrónico ha sido recibido por el Servicio de Impuestos Internos. Por ejemplo, si el documento es recibido en el SII el día 01 de Enero a las 20:00 hrs., el plazo de los 8 días finaliza el día 09 de Enero a las 23:59 hrs.

 

 

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