En estos casos, se entiende que la factura está reclamada y por lo tanto, el receptor no podrá hacer uso del crédito fiscal contenido en la factura electrónica. Además, el Registro Público
Electrónico de Transferencia de Créditos rechazará las anotaciones de cesión electrónica que se efectúen con posterioridad al reclamo.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circulares 2017, en donde podrá acceder a la Circular N° 4 y
Circular N° 35, ambas del 2017. |