En caso que se emita una Nota de Crédito Electrónica de Anulación, que referencia una Factura Electrónica dentro del plazo o fuera del plazo de reclamación que posee el comprador, dicha Factura Electrónica no estará apta para ceder posterior a la emisión de la Nota de Crédito, por lo que será rechazada por el Registro Público Electrónico de Transferencia de Créditos.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circulares 2017, donde se encuentra la Circular N° 4 y
Circular N° 35, ambas del 2017. |