Sí, en caso que una factura electrónica no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que
la factura electrónica quedará apta para cederse electrónicamente con posterioridad a dicho plazo.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circulares 2017, donde podrá acceder a la Circular N° 4 y
Circular N° 35, ambas del 2017. |