PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Conozca sobre Factura Electrónica | Ley N° 19.983 modificada por Ley N°20.956, plazo para reclamar una Factura

 Pregunta   ID:   001.003.6918.003  Fecha de Creación:   12/01/2017

¿Se puede ceder una factura electrónica que no ha sido aceptada ni reclamada dentro del plazo de 8 días?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   14/09/2023

Sí, en caso que una factura electrónica no haya sido reclamada dentro del plazo que estipula la ley 19.983, se presumirá que las mercaderías fueron entregadas o que los servicios fueron prestados, por lo que la factura electrónica quedará apta para cederse electrónicamente con posterioridad a dicho plazo.


Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circulares 2017, donde podrá acceder a la Circular N° 4 y Circular N° 35, ambas del 2017.