¿Qué pasa, con el IVA, si dentro del plazo de 8 días que tiene el comprador para reclamar, la Factura Electrónica informa un reclamo contra el contenido de la factura, o un reclamo por la falta total o parcial de las mercaderías entregadas o servicios prestados?
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En estos casos, se entiende que la factura está reclamada y por lo tanto para efectos del uso del crédito fiscal esta factura no da derecho al uso del crédito fiscal del IVA, ya que se requiere como requisito según lo señalado en el artículo 23 N°7, que se haya otorgado el recibo de mercaderías o servicios, o que se entienda otorgado.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, donde se encuentra la
Circular N° 4, de 2017,
concordada con la
Circular N° 35 de 2017.
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