La fecha límite que un documento electrónico debiera
estar consignado en un Registro de Compras y Ventas de un periodo determinado,
para el emisor es hasta el día 10 del período tributario siguiente, esto
considerando la posibilidad que se emitan Facturas Electrónicas sobre Guías de
Despacho,
respecto de las cuáles fue otorgado el acuse de recibo de mercaderías.
En el caso del comprador a la fecha indicada anteriormente (día 10 del período
tributario siguiente) se debe contemplar además el plazo que tiene para reclamar
o aceptar dicho documento.
Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, donde encontrará la
Resolución N° 61 de 2017,
Resolución N°
68 de 2017,
Circular N° 4 de 2017 y
Circular N° 35 de 2017.
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