En el caso que solo opere con facturas electrónicas ya sea para sus ventas, como para sus compras, no es obligatorio complementar, a no ser que requiera modificar algún tipo de transacción de compra, modificación que se efectúa en el RC.
En el caso que sus compras sean respaldadas con facturas soportadas en papel, situación que aplicará para contribuyentes emisores autorizados por los casos previsto por la Ley (por ejemplo en caso de catástrofes, o para quienes aún no aplica la obligatoriedad), el contribuyente receptor podrá complementar sus compras ingresando esta información al RC.
En el caso de efectuar ventas al detalle, que son respaldadas con boletas o vales en reemplazo de boletas, deberá complementar el registro de ventas (RV) informando solo un resumen a fin de mes.