Sí, puesto que la Ley permite registrar hasta en dos periodos siguientes a aquel informado en el documento, solo en caso de recibirse o registrarse con retraso por cualquier hecho no imputable al contribuyente. Por ejemplo un documento no electrónico de fecha de emisión Julio de 2017, podrá informarse en el registro de compras en los periodos de Julio, Agosto o Septiembre de 2017.