Sí, puesto que la Ley permite
registrar hasta en dos periodos siguientes a aquel informado en el documento, solo en
caso de recibirse o registrarse con retraso por cualquier hecho no imputable al contribuyente. Por ejemplo un documento no
electrónico de fecha de emisión Julio de 2017, podrá informarse en el registro
de compras en los periodos de Julio, Agosto o Septiembre de 2017.
Puede obtener mayor información en el Artículo 24 del Decreto Ley 825 de 1974 y en el sitio web del SII, menú Normativa y
legislación, donde encontrará la
Resolución N° 61 de 2017,
Resolución N°
68 de 2017,
Circular N° 4 de 2017 y
Circular N° 35 de 2017.
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