PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Registro de Compras y Ventas

 Pregunta   ID:   001.003.6995.004  Fecha de Creación:   28/07/2017

¿Una Factura no Electrónica puede seguir registrándose hasta dos periodos siguientes a aquel que tiene consignado como fecha de emisión?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   27/06/2023

Sí, puesto que la Ley permite registrar hasta en dos periodos siguientes a aquel informado en el documento, solo en caso de recibirse o registrarse con retraso por cualquier hecho no imputable al contribuyente. Por ejemplo un documento no electrónico de fecha de emisión Julio de 2017, podrá informarse en el registro de compras en los periodos de Julio, Agosto o Septiembre de 2017.

Puede obtener mayor información en el Artículo 24 del Decreto Ley 825 de 1974 y en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, donde encontrará la Resolución N° 61 de 2017, Resolución N° 68 de 2017,  Circular N° 4 de 2017 y Circular N° 35 de 2017.