Desde el período de agosto de 2017 en adelante, el SII no timbra libros de compras y ventas a los contribuyentes eximidos de esta obligación. Los contribuyentes pueden llevar sus propios registros si así lo estiman conveniente, sin embargo, el único válido es el Registro de Compras y Ventas.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y legislación, menú Resoluciones, opción Resoluciones, Resoluciones 2017, donde encontrará la Resolución N° 61 de 2017, complementada por la Resolución N°68 del mismo año, y menú Circulares, opción Circulares 2020, donde podrá acceder a la Circular N° 50 de 2020.