Los DTE reclamados dentro del plazo establecido por la ley serán registrados en la sección “Reclamados” del Registro de Compras del receptor, al igual que la Nota de Crédito asociada a ese documento.
Los DTE registrados en la sección “Reclamados” no formarán parte de la propuesta de declaración del F29 del contribuyente, no se considerará el IVA de la factura recibida ni el de la Nota de Crédito asociada a esta factura para el F29, ya que fue reclamado.