Los requisitos que deberán cumplir los contribuyentes que requieran emitir
boletas electrónicas y boletas no afectas o exentas electrónicas son los
siguientes:
1. Haber realizado el trámite de inicio de actividades, y
2. Calificar como contribuyente de Primera Categoría, de acuerdo a lo indicado
en el artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del
SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción
Boleta Electrónica
de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú
Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020. |