PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Factura Electrónica | Boleta electrónica de ventas y servicios | Incorporación

 Pregunta   ID:   001.003.7664.002  Fecha de Creación:   14/07/2020

¿Cómo debe ser presentada la solicitud para ser habilitado cómo emisor de boletas electrónicas de ventas y servicios?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/01/2023

La solicitud de habilitación deberá requerirla a través de la página web del SII, sección Servicios online, menú Factura Electrónica, por el mismo contribuyente en caso de personas naturales, o por el representante legal en caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica

El contribuyente que opte por utilizar un Sistema de Emisión de Boletas Electrónicas disponible en el mercado, deberá requerir su habilitación, cumpliendo un proceso de certificación.  Este proceso tiene por objetivo verificar que el contribuyente cumple con los requisitos necesarios para emitir boletas electrónicas y/o boletas no afectas electrónicas que exige la Resolución N° 74 del 2020. En caso de no aprobar el proceso, no podrá emitir los referidos documentos.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción Boleta Electrónica de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú Resoluciones 2020, opción Resolución N° 74 de 2020.