La solicitud de habilitación deberá requerirla a través de la página web del
SII, sección Servicios online, menú Factura Electrónica, por el mismo
contribuyente en caso de personas naturales, o por el representante legal en
caso de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica
El contribuyente que opte por utilizar un Sistema de Emisión de Boletas
Electrónicas disponible en el mercado, deberá requerir su habilitación,
cumpliendo un proceso de certificación.
Este proceso tiene por objetivo verificar que el contribuyente cumple con
los requisitos necesarios para emitir boletas electrónicas y/o boletas no
afectas electrónicas que exige la Resolución N° 74 del 2020. En caso de no
aprobar el proceso, no podrá emitir los referidos documentos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción
Boleta Electrónica
de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú
Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020.
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