Los contribuyentes que al momento de la publicación de la Resolución N° 74 del
2020, ya se encuentren autorizados como emisores de boletas electrónicas y/o
boletas no afectas o exentas electrónicas, mediante resoluciones SII en
particular, conservarán dicha calidad, sin perjuicio que la citada Resolución N°
74, será aplicable en todo aquello que las modifique y/o complemente, primando
esta última, para todos los efectos legales.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección Servicios online, menú Factura electrónica, opción
Boleta Electrónica
de ventas y servicios. Además, en la sección Normativa y legislación, menú
Resoluciones 2020, opción
Resolución N° 74 de 2020. |