Sí por cualquier motivo, para ventas efectuadas con medios de
pagos electrónicos también fue emitida una boleta electrónica, y en su Registro
de Compras y Ventas aparece la información de ambas transacciones, debe emitir
una Nota de Crédito Electrónica por el total de las ventas que eventualmente se
encuentren en la misma condición. De esta manera, se descontará el débito fiscal
asociado a una de las transacciones y pagará el IVA que corresponda en su
declaración mensual (Formulario 29).
Puede obtener mayor información relativa a
este tema en el sitio web del SII, Menú Normativa y Legislación, Resoluciones,
opción
Resolución SII Ex. N° 176, del 2020,
complementada con
Resolución SII Ex. N° 76 de 2021. |