El Impuesto a las Herencias se aplica sobre el valor líquido de cada asignación o donación, de acuerdo
con una escala progresiva.
A
continuación se entrega una tabla de Impuesto a las Herencias en que se muestra
una escala progresiva, con la determinación de los tramos y los respectivos porcentajes de este impuesto:
TRAMOS
(UTA) TASA
0
a 80
más
de 80 y hasta 160
más
de 160 y hasta 320
más
de 320 y hasta 480
más
de 480 y hasta 640
más
de 640 y hasta 800
más
de 800 y hasta 1200
más
de 1200
|
1,0
%
2,5
%
5,0
%
7,5
%
10,0
%
15,0
%
20,0
%
25,0
%
|
La
Unidad Tributaria Anual (UTA) que se debe aplicar para los fines del cálculo, es aquella vigente al
momento del fallecimiento del causante o de la "insinuación" de la
donación, según lo determinado en la Ley N° 16.271, artículo 2, inciso tercero.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción
Circular
N° 19, de 2004. |