PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Determinación del impuesto | Impuesto a las herencias

 Pregunta   ID:   001.160.0339.009  Fecha de Creación:   04/09/2003

¿Se consideran los bienes situados en el extranjero en la determinación del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   16/03/2023

Para los efectos de la determinación de este impuesto por causa de muerte y donaciones, deberán incluirse en el inventario los bienes situados en el extranjero. Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros, los bienes situados en el exterior deberán agregarse en el inventario sólo cuando se hayan adquirido con recursos provenientes de Chile (Ley 16. 271, artículo N° 1, inciso 2 y 3).

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación Tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en las  Circulares N° 19, de 2004 y Nº 33,de 2021.

 Preguntas Relacionadas
  • ¿Sobre qué valor se aplica el Impuesto a las Herencias?
  • ¿En qué cuerpo legal aparecen contenidas las normas del Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones?
  • ¿Hay una parte liberada en el Impuesto a las Herencias cuando existe un parentesco lejano, o bien ningún parentesco entre el asignatario y el causante o entre el donante y el donatario?