Para los efectos de la determinación de este impuesto por
causa de muerte y donaciones, deberán incluirse en el inventario los bienes
situados en el extranjero. Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros, los
bienes situados en el exterior deberán agregarse en el inventario sólo cuando se
hayan adquirido con recursos provenientes de Chile (Ley 16. 271, artículo N° 1,
inciso 2 y 3).
Puede obtener mayor información relativa a este tema en
el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, sub menú Legislación
Tributaria y Convenios Internacionales, Legislación tributaria básica, opción
Ley sobre
Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Adicionalmente, esta
materia puede ser consultada en las Circulares
N° 19, de 2004 y
Nº 33,de 2021.
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