Para los efectos de la determinación de este impuesto por causa de muerte y donaciones, deberán incluirse en el inventario los bienes situados en el extranjero. Sin embargo, en las sucesiones de extranjeros, los bienes situados en el exterior deberán agregarse en el inventario sólo cuando se hayan adquirido con recursos provenientes de Chile (Ley 16. 271, artículo N° 1, inciso 2 y 3).