Los gastos de sepultura del causante, debidamente acreditados en una Posesión Efectiva, se pueden deducir de la masa hereditaria para determinar la asignación líquida que le corresponda a cada heredero, según lo dispuesto en el artículo 4 Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.