Los gastos de sepultura del
causante, debidamente acreditados en una Posesión Efectiva, se pueden deducir de
la masa hereditaria para determinar la asignación líquida que le corresponda a
cada heredero, según lo dispuesto en el artículo 4 Nº 1, de la Ley
sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación,
opción Circulares en
Circular N°
19, de 2004, modificada por
Circular Nº 12, de 2018 y
Circular Nº31, de 2021.
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