¿Cómo deben tratarse los gastos de sepultura del causante (persona fallecida) debidamente acreditados en una Posesión Efectiva?

ID: 001.160.1754.009
Fecha de creación: 01/09/2004
Fecha de actualización: 03/02/2025

Los gastos de sepultura del causante, debidamente acreditados en una Posesión Efectiva, se pueden deducir de la masa hereditaria para determinar la asignación líquida que le corresponda a cada heredero, según lo dispuesto en el artículo 4 Nº 1, de la Ley sobre Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

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