La fecha en que debe calcularse el pago del Impuesto a
las Herencias se determina al momento en que fallece el causante y existe un
plazo de dos años para enterarlo en arcas fiscales, a contar de dicha fecha.
Sin embargo, es importante destacar que con las
modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 , la que fue publicada en el
Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 , específicamente al artículo 50 de la
Ley de Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones, permite diferir el
pago del impuesto en cuotas anuales pagaderas en tres años.
Para acogerse a esta nueva modalidad, cada asignatario
debe presentar ante el Servicio su solicitud sin perjuicio que puedan
presentarla todos los asignatarios o algunos en la misma oportunidad.
La solicitud debe ser presentada dentro del mismo plazo
para declarar y pagar el impuesto; esto es, dentro del plazo de dos años
contados desde el fallecimiento del causante
Puede obtener mayor información relativa a este tema
en el sitio Web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circulares,
específicamente
Circular 19, de 2004,
modificada por
Circular 33, de 2020
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