La fecha en que debe calcularse el pago del Impuesto a las Herencias se determina al momento en que fallece el causante y existe un plazo de dos años para enterarlo en arcas fiscales, a contar de dicha fecha.
Sin embargo, es importante destacar que con las modificaciones introducidas por la Ley Nº21.210 , la que fue publicada en el Diario Oficial el 24 de febrero de 2020 , específicamente al artículo 50 de la Ley de Impuesto a las Herencias Asignaciones y Donaciones, permite diferir el pago del impuesto en cuotas anuales pagaderas en tres años.
Para acogerse a esta nueva modalidad, cada asignatario debe presentar ante el Servicio su solicitud sin perjuicio que puedan presentarla todos los asignatarios o algunos en la misma oportunidad.
La solicitud debe ser presentada dentro del mismo plazo para declarar y pagar el impuesto; esto es, dentro del plazo de dos años contados desde el fallecimiento del causante.