Sí, se pueden rebajar las costas originadas en el juicio de partición, ya que la asignación líquida se determina deduciendo las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva, y las de partición, inclusive los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes, de acuerdo al artículo 4 de la Ley sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.