¿Se pueden rebajar de la base imponible del Impuesto a las Herencias las costas originadas en el juicio de partición?

ID: 001.160.1868.007
Fecha de creación: 27/09/2004
Fecha de actualización: 03/02/2025

Sí, se pueden rebajar las costas originadas en el juicio de partición, ya que la asignación líquida se determina deduciendo las costas de publicación del testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y de posesión efectiva, y las de partición, inclusive los honorarios de albacea y partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes, de acuerdo al artículo 4 de la Ley sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones.

Normativa Relacionada