Sí,
se pueden rebajar las costas originadas en el juicio de partición, ya que la
asignación líquida se determina deduciendo las costas de publicación del
testamento, si lo hubiere, las demás anexas a la apertura de la sucesión y de
posesión efectiva, y las de partición, inclusive los honorarios de albacea y
partidores, en lo que no excedan a los aranceles vigentes, de acuerdo al
artículo 4 de la Ley
sobre Impuestos a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. |