Cabe señalar que el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR),
fue derogado a partir del 1° de enero del 2017, por la Ley N° 20.780, del 2014,
por lo cual los contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto
Único de Segunda Categoría a contar de la fecha indicada, no pueden sujetar sus
nuevas inversiones al beneficio tributario que contemplaba el artículo 57 bis de
la LIR.
Adicionalmente, la Ley N° 20.780, del 2014, reguló el tratamiento tributario
aplicable, a contar del 1° de enero del 2017, a las inversiones efectuadas con
anterioridad al año comercial 2015 acogidas al artículo 57 bis de la LIR, que el
contribuyente mantuviera al 31 de diciembre del 2016; y de las inversiones
efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016 acogidas al artículo 57 bis
de la LIR.
Respuesta anterior:
Sí, están afectos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones los ahorros acogidos a la letra A del
artículo 57 bis
de la Ley sobre Impuesto a la Renta de una persona
fallecida.
Se recuerda que la parte que se encuentra exenta de este impuesto
corresponde al 15% aplicado en carácter de Impuesto Único de la Ley
sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 7, de la letra A, del
artículo 57 bis
de la ley citada, puesto que los montos de los ahorros acumulados al fallecimiento se considerarán retirados para los efectos
de determinación de un ahorro neto negativo.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú
Normativa y legislación, opción Oficio
N° 3399, de 2002. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 19, de 2004.
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