Cabe señalar que el artículo 57° bis de la LIR, fue derogado a partir del 1 de enero del 2017, por la Ley N°20.780 de 2014, por lo cual los contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría a contar de la fecha indicada, no pueden sujetar sus nuevas inversiones al beneficio tributario que contemplaba el artículo 57°bis de la LIR.
Adicionalmente, la Ley N°20.780 del 2014, reguló el tratamiento tributario aplicable, a contar del 1 de enero del 2017, a las inversiones efectuadas con anterioridad al año comercial 2015 acogidas al artículo 57° bis de la LIR, que el contribuyente mantuviera al 31 de diciembre del 2016; y de las inversiones efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016 acogidas al artículo 57° bis de la LIR.
Puede obtener más información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 3399 de 2002.