PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Determinación del impuesto | Impuesto a las herencias

 Pregunta   ID:   001.160.2701.007  Fecha de Creación:   07/04/2005

¿Están afectos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones los ahorros acogidos a la letra A del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta de una persona fallecida?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   23/02/2023

Cabe señalar que el artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), fue derogado a partir del 1° de enero del 2017, por la Ley N° 20.780, del 2014, por lo cual los contribuyentes de Impuesto Global Complementario o Impuesto Único de Segunda Categoría a contar de la fecha indicada, no pueden sujetar sus nuevas inversiones al beneficio tributario que contemplaba el artículo 57 bis de la LIR.

Adicionalmente, la Ley N° 20.780, del 2014, reguló el tratamiento tributario aplicable, a contar del 1° de enero del 2017, a las inversiones efectuadas con anterioridad al año comercial 2015 acogidas al artículo 57 bis de la LIR, que el contribuyente mantuviera al 31 de diciembre del 2016; y de las inversiones efectuadas durante los años comerciales 2015 y 2016 acogidas al artículo 57 bis de la LIR.

Respuesta anterior:

Sí, están afectos al Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones los ahorros acogidos a la letra A del artículo 57 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta de una persona fallecida.

Se recuerda que la parte que se encuentra exenta de este impuesto corresponde al 15% aplicado en carácter de Impuesto Único de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo con lo dispuesto en el N° 7, de la letra A, del artículo 57 bis de la ley citada, puesto que los montos de los ahorros acumulados al fallecimiento se considerarán retirados para los efectos de determinación de un ahorro neto negativo.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Oficio N° 3399, de 2002. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Circular N° 19, de 2004.

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