Cuando hay omisión maliciosa de la declaración del Impuesto a las Herencias se
está cometiendo un delito tributario, sancionado por el artículo 97, N° 5, del Decreto
Ley N° 830 sobre Código
Tributario, equivalente a una multa del 50 al 300% del impuesto que se trata de eludir, y con presidio menor en su grado medio a máximo.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y
legislación, Circulares, opción
Circular
N° 19, de 2004, modificada por
Circular N°33 de 2021.
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