El beneficio de los bienes raíces acogidos al DFL-2 y los derechos reales constituidos en ellos, que se trasmitan en sucesión por causa de muerte, es que serán excluidos de la aplicación del Impuesto de Herencias.
Por su parte, las exenciones establecidas se aplicarán, únicamente, cuando los causantes hayan construido las viviendas económicas, o bien hayan sido adquiridas en primera transferencia, siempre y cuando el causante las haya construido o adquirido con una antelación de, al menos, 6 meses a la fecha del fallecimiento.