El beneficio del Decreto Ley N° 3500, de 1980, en relación con las cuentas abiertas por los afiliados a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), con respecto al Impuesto a las Herencias, consiste en que el saldo que quede en la cuenta de capitalización individual o en la cuenta de ahorro voluntario de un afiliado fallecido y que incremente la masa de bienes del difunto, estará exento del Impuesto a las Herencias en la parte que no exceda las 4.000 Unidades de Fomento (UF).