¿Cómo se calcula el Impuesto de Herencias por cada asignatario?

ID: 001.160.6164.009
Fecha de creación: 11/08/2011
Fecha de actualización: 04/02/2026

Para poder determinar el monto del Impuesto a las Herencias, se deben conocer los siguientes conceptos:

- Base imponible: El impuesto se aplica sobre el valor de cada asignación, determinado, a la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo a las reglas de valoración de bienes que establecen los artículos 46°, 46° bis y 47°, de la Ley N°16.271. En caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N°16.271, del valor de la asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las mismas disposiciones establecen.

- Determinación del tributo: Sobre el valor líquido de cada asignación, se aplica la tasa progresiva del impuesto que establece el inciso primero del artículo 2° de la Ley N°16.271, y la suma resultante se recarga en un 20% en caso que entre el asignatario y el causante exista alguno de los grados de parentesco que señala el inciso quinto del citado artículo 2° de la Ley N°16.271, recargo que es del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha disposición o no existe parentesco alguno.

- Valor de Asignaciones de cuotas: Se determina aplicando el porcentaje que representen los derechos de cada asignatario sobre el valor del acervo líquido partible, afecto a impuesto.

- Asignaciones de especie: Se registran de acuerdo al valor del bien o bienes que conforman el legado.

- Tasa: Sobre el valor líquido de la asignación, afecto a impuesto, se aplica la escala progresiva de impuesto que establece el artículo 2° de la Ley N°16.271. Para estos efectos, se debe utilizar la tabla que se acompaña a continuación:

DESDE

HASTA

TASA

DEDUCCIÓN FIJA

0, 1 UTM

960 UTM

1%

de 0 UTM

960,01 UTM

1920 UTM

2,5%

14,4 UTM

1920,01 UTM

3840 UTM

5%

62,4 UTM

3840,01 UTM

5760 UTM

7,5%

158,4 UTM

5760,01 UTM

7680 UTM

10%

302,4 UTM

7680,01 UTM

9600 UTM

15%

686,4 UTM

9600,01 UTM

14400 UTM

20%

1166,4 UTM

14400,01 UTM

Y MAS

25%

1886,4 UTM

- Recargo: Sobre el valor resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede un recargo del 20%, en caso que el asignatario tenga con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, y de un 40% si el parentesco es más lejano o no existe parentesco alguno

RELACION CON EL CAUSANTE RECARGO
Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de ellos. 0%
Hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos.(2°, 3° y 4° parentesco colateral) 20%
Parentesco más lejano o sin parentesco alguno 40%

 

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