Para poder determinar el monto del Impuesto a las Herencias, se deben conocer los siguientes conceptos:
- Base imponible: El impuesto se aplica sobre el valor de cada asignación, determinado, a la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo a las reglas de valoración de bienes que establecen los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271. En caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la Ley N° 16.271, del valor de la asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las mismas disposiciones establecen
- Determinación del tributo: Sobre el valor líquido de cada asignación, se aplica la tasa progresiva del impuesto que establece el inciso primero del artículo 2 de la Ley N° 16.271, y la suma resultante se recarga en un 20% en caso que entre el asignatario y el causante exista alguno de los grados de parentesco que señala el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N° 16.271, recargo que es del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha disposición o no existe parentesco alguno.
- Valor de Asignaciones de cuotas: Se determina aplicando el porcentaje que representen los derechos de cada asignatario sobre el valor del acervo líquido partible, afecto a impuesto.
- Asignaciones de especie: Se registran de acuerdo al valor del bien o bienes que conforman el legado.
- Tasa: Sobre el valor líquido de la asignación, afecto a impuesto, se aplica la escala progresiva de impuesto que establece el artículo 2 de la Ley N° 16.271. Para estos efectos, se debe utilizar la tabla que se acompaña a continuación:
DESDE |
HASTA |
TASA |
DEDUCCIÓN FIJA |
0, 1 UTM |
960 UTM |
1% |
de 0 UTM |
960,01 UTM |
1920 UTM |
2,5% |
14,4 UTM |
1920,01 UTM |
3840 UTM |
5% |
62,4 UTM |
3840,01 UTM |
5760 UTM |
7,5% |
158,4 UTM |
5760,01 UTM |
7680 UTM |
10% |
302,4 UTM |
7680,01 UTM |
9600 UTM |
15% |
686,4 UTM |
9600,01 UTM |
14440 UTM |
20% |
1166,4 UTM |
14440,01 UTM |
Y MAS |
25% |
1886,4 UTM |
- Recargo: Sobre el valor resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede un recargo del 20%, en caso que el asignatario tenga con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, y de un 40% si el parentesco es más lejano o no existe parentesco alguno
RELACION CON EL CAUSANTE | RECARGO |
Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de ellos. | 0% |
Hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos.(2°, 3° y 4° parentesco colateral) | 20% |
Parentesco más lejano o sin parentesco alguno | 40% |
A continuación se desarrollará un ejemplo de la determinación del Impuesto de Herencias, aplicando las reglas de valoración, exención y recargo señaladas en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto de Herencias, donaciones y asignaciones, y la Circular N° 19, de 2004
ANTECEDENTES:
1.- Causante: RUT: 1-9 |
Chileno |
Posesión Efectiva intestada |
Nació: 02/10/1938 |
Falleció: 25/05/2010 |
Casado: 6/11/1959, en régimen de sociedad conyugal |
UTM a la fecha de fallecimiento: Mayo 2010: $ 36.899 |
Ultimo domicilio: Av. Los Paltos 743, Ñuñoa. (en calidad de arrendatario) |
|
No presenta inventario de bienes muebles o menaje. |
Asignatarios: |
|
2.- Bienes al Fallecimiento del causante |
Valor |
2.1. Bienes raíces: Valoración Avalúo Fiscal, No Agrícola |
10.630.925 |
2.2. Vehículos: Valoración Tasación Fiscal, Automóvil Suzuki Balleno, Año 1998 |
3.150.000 |
2.3. Acciones: Valoración Valor promedio de los 6 últimos meses anteriores a la fecha de la delación. |
|
DESARROLLO:
1.- El causante estaba casado en régimen de sociedad conyugal, por lo tanto se presume que de la totalidad de los bienes de la sociedad, el 50% es de propiedad de su cónyuge y el otro 50% constituye la masa hereditaria o total de activos.
2.- Determinación de la Masa Hereditaria |
Valor $ |
% |
Bien Raíz No Agrícola |
5.315.463.- |
(50%) |
Automóvil |
1.575.000.- |
(50%) |
Acciones |
390.015.000.- |
(50%) |
Menaje (Art.47 Ley N°16.271 Presunción 20% avalúo ultimo domicilio) |
1.465.032.- |
|
Total Masa Hereditaria |
398.370.495.- |
|
3.- Monto de la Asignación por Asignatario |
|
Para el caso, la asignación del cónyuge sobreviviente es el doble de la de los hijos: |
|
Cónyuge: |
50% de Herencia |
Hijo 1: |
25% |
Hijo 2: |
25% |
Hijo 1 = 25% de $ 398.370.495 = $ 99.592.624 |
|
Realizar la conversión a UTM de la fecha del fallecimiento del causante, en este caso UTM mes de mayo 2010: $36.899.-
4.- Determinación del Impuesto:
RUT Asignatario |
Asignación Afecta |
Exención Parentesco (Tabla 1 del Formulario 4423) UTM |
Base Imponible UTM |
Tasa según tramo |
Impuesto antes de deducción |
Deducción según tramo |
Impuesto según tabla |
Recargo |
Impuesto Total |
|
$ |
UTM |
|||||||||
2-7 |
199.185.248 |
5.398,12 |
600 |
4.798,12 |
7,5 % |
359,86 |
-158,4 |
201,46 |
0 |
201,46 |
3-8 |
99.592.624 |
2.699,06 |
600 |
2.099,06 |
5% |
104,95 |
-62,4 |
42,55 |
0 |
42,55 |
4-7 |
99.592.624 |
2.699,06 |
600 |
2.099,06 |
5% |
104,95 |
-62,4 |
42,55 |
0 |
42,55 |
5.- El impuesto por cada asignatario o heredero es el siguiente | |
Cónyuge Sobreviviente: 201,46 UTM | |
Hijo 1: 42,55 UTM | |
Hijo 2: 42,55 UTM. | |
Total Impuesto en UTM: 286,59 | |
UTM mes de Julio: 38.441 | Total Impuesto a pagar en $ 11.016.806.- |