Para poder determinar el monto del Impuesto a las Herencias, se deben conocer los siguientes conceptos:
- Base imponible: El impuesto se aplica sobre el valor de cada asignación, determinado, a la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo a las reglas de valoración de bienes que establecen los artículos 46°, 46° bis y 47°, de la Ley N°16.271. En caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2° de la Ley N°16.271, del valor de la asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las mismas disposiciones establecen.
- Determinación del tributo: Sobre el valor líquido de cada asignación, se aplica la tasa progresiva del impuesto que establece el inciso primero del artículo 2° de la Ley N°16.271, y la suma resultante se recarga en un 20% en caso que entre el asignatario y el causante exista alguno de los grados de parentesco que señala el inciso quinto del citado artículo 2° de la Ley N°16.271, recargo que es del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha disposición o no existe parentesco alguno.
- Valor de Asignaciones de cuotas: Se determina aplicando el porcentaje que representen los derechos de cada asignatario sobre el valor del acervo líquido partible, afecto a impuesto.
- Asignaciones de especie: Se registran de acuerdo al valor del bien o bienes que conforman el legado.
- Tasa: Sobre el valor líquido de la asignación, afecto a impuesto, se aplica la escala progresiva de impuesto que establece el artículo 2° de la Ley N°16.271. Para estos efectos, se debe utilizar la tabla que se acompaña a continuación:
|
DESDE |
HASTA |
TASA |
DEDUCCIÓN FIJA |
|
0, 1 UTM |
960 UTM |
1% |
de 0 UTM |
|
960,01 UTM |
1920 UTM |
2,5% |
14,4 UTM |
|
1920,01 UTM |
3840 UTM |
5% |
62,4 UTM |
|
3840,01 UTM |
5760 UTM |
7,5% |
158,4 UTM |
|
5760,01 UTM |
7680 UTM |
10% |
302,4 UTM |
|
7680,01 UTM |
9600 UTM |
15% |
686,4 UTM |
|
9600,01 UTM |
14400 UTM |
20% |
1166,4 UTM |
|
14400,01 UTM |
Y MAS |
25% |
1886,4 UTM |
- Recargo: Sobre el valor resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede un recargo del 20%, en caso que el asignatario tenga con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, y de un 40% si el parentesco es más lejano o no existe parentesco alguno
| RELACION CON EL CAUSANTE | RECARGO |
| Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de ellos. | 0% |
| Hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos.(2°, 3° y 4° parentesco colateral) | 20% |
| Parentesco más lejano o sin parentesco alguno | 40% |