Para poder determinar
el monto del Impuesto a las Herencias, se deben conocer los
siguientes conceptos:
-
Base imponible:
El impuesto se aplica sobre el valor de cada asignación, determinado, a la fecha
del fallecimiento del causante, de acuerdo a las reglas de valoración de bienes
que establecen los artículos 46, 46 bis y
47, de la Ley N° 16.271.
En caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a
que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de
la Ley N° 16.271, del
valor de la asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las
mismas disposiciones establecen
-
Determinación del tributo:
Sobre el valor líquido de cada asignación, se aplica la tasa progresiva del
impuesto que establece el inciso primero del artículo 2 de
la Ley N° 16.271, y la suma resultante se recarga en un 20% en
caso que entre el asignatario y el causante exista alguno de los grados de
parentesco que señala el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N° 16.271, recargo que es
del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha
disposición o no existe parentesco alguno.
-
Valor de Asignaciones de cuotas:
Se determina aplicando el porcentaje que representen los derechos de cada
asignatario sobre el valor del acervo líquido partible, afecto a impuesto.
-
Asignaciones de especie:
Se registran de acuerdo al valor del bien o bienes que conforman el legado.
-
Tasa: Sobre el valor líquido
de la asignación, afecto a impuesto, se aplica la escala progresiva de impuesto
que establece el artículo 2 de la Ley N° 16.271. Para estos efectos, se debe
utilizar la tabla que se acompaña a continuación:
DESDE
|
HASTA
|
TASA
|
DEDUCCIÓN
FIJA
|
0, 1 UTM
|
960 UTM
|
1%
|
de 0
UTM
|
960,01 UTM
|
1920 UTM
|
2,5%
|
14,4 UTM
|
1920,01 UTM
|
3840 UTM
|
5%
|
62,4 UTM
|
3840,01 UTM
|
5760 UTM
|
7,5%
|
158,4 UTM
|
5760,01 UTM
|
7680 UTM
|
10%
|
302,4 UTM
|
7680,01 UTM
|
9600 UTM
|
15%
|
686,4 UTM
|
9600,01 UTM
|
14440 UTM
|
20%
|
1166,4 UTM
|
14440,01 UTM
|
Y MAS
|
25%
|
1886,4 UTM
|
- Recargo: Sobre el valor
resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede un recargo del 20%, en
caso que el asignatario tenga con el causante un parentesco colateral de
segundo, tercero o cuarto grado, y de un 40% si el parentesco es más lejano o no
existe parentesco alguno
RELACION CON EL CAUSANTE |
RECARGO |
Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de
ellos. |
0% |
Hermanos,
medios hermanos,
sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos
abuelos.(2°, 3° y 4° parentesco colateral) |
20% |
Parentesco más lejano o sin parentesco alguno |
40% |
A continuación se
desarrollará un ejemplo de la determinación del Impuesto de Herencias, aplicando
las reglas de valoración, exención y recargo señaladas en
la Ley N° 16.271 sobre Impuesto de Herencias, donaciones y
asignaciones, y
la
Circular
N° 19, de 2004
ANTECEDENTES:
1.-
Causante: RUT: 1-9
|
Chileno
|
Posesión Efectiva
intestada
|
Nació: 02/10/1938
|
Falleció:
25/05/2010
|
Casado:
6/11/1959, en régimen de sociedad conyugal
|
UTM a la fecha de
fallecimiento: Mayo 2010: $ 36.899
|
Ultimo domicilio:
Av. Los Paltos 743, Ñuñoa. (en calidad de arrendatario)
Avalúo fiscal a fecha del fallecimiento: $7.325.160
|
|
No presenta
inventario de bienes muebles o menaje.
|
Asignatarios:
-
Conyuge: rut 2-7
- Hijo: rut 3-8
- Hijo: rut 4-7
|
|
2.-
Bienes al Fallecimiento del causante
|
Valor
|
2.1.
Bienes raíces: Valoración
Avalúo Fiscal,
No Agrícola
|
10.630.925
|
2.2.
Vehículos: Valoración
Tasación Fiscal,
Automóvil Suzuki Balleno, Año 1998
|
3.150.000
|
2.3.
Acciones: Valoración
Valor promedio de los 6 últimos meses anteriores a la fecha de la
delación.
- 1.300
de Chilectra a $2.500 c/u, N° de Certificado 34= Total $ 3.250.000
- 600 de Río Maipo a $13.100 c/u, N° de Certificado
200= Total $ 7.860.000
- 192.230 Enersis a $ 4.000 c/u, N° certificado 61=
Total $ 768.920.000
Total
Acciones $ 780.030.000
|
|
DESARROLLO:
1.- El causante estaba
casado en régimen de sociedad conyugal, por lo tanto se presume que de la
totalidad de los bienes de la sociedad, el 50% es de propiedad de su
cónyuge y el otro 50% constituye la masa hereditaria o total de activos.
2.-
Determinación de la Masa Hereditaria
|
Valor $
|
%
|
Bien
Raíz No Agrícola
|
5.315.463.-
|
(50%)
|
Automóvil
|
1.575.000.-
|
(50%)
|
Acciones
|
390.015.000.-
|
(50%)
|
Menaje
(Art.47 Ley N°16.271 Presunción 20% avalúo ultimo domicilio)
|
1.465.032.-
|
|
Total Masa Hereditaria
|
398.370.495.-
|
|
3.- Monto de la Asignación
por Asignatario
|
|
Para el caso, la asignación del cónyuge sobreviviente es el doble de la
de los hijos:
|
|
Cónyuge:
|
50% de Herencia
|
Hijo 1:
|
25%
|
Hijo 2:
|
25%
|
Hijo 1 = 25% de $ 398.370.495 =
$ 99.592.624
Hijo 2 = 25% de $ 398.370.495
= $ 99.592.624
Cónyuge = 50% de $
398.370.495 =
$
199.185.248
|
|
Realizar la
conversión a UTM de la fecha del fallecimiento del causante, en este caso UTM
mes de mayo 2010: $36.899.-
4.- Determinación del
Impuesto:
RUT Asignatario
|
Asignación Afecta
|
Exención
Parentesco (Tabla 1 del Formulario 4423) UTM
|
Base Imponible
UTM
|
Tasa según tramo
|
Impuesto antes de
deducción
|
Deducción según
tramo
|
Impuesto según
tabla
|
Recargo
|
Impuesto Total
|
$
|
UTM
|
2-7
|
199.185.248
|
5.398,12
|
600
|
4.798,12
|
7,5 %
|
359,86
|
-158,4
|
201,46
|
0
|
201,46
|
3-8
|
99.592.624
|
2.699,06
|
600
|
2.099,06
|
5%
|
104,95
|
-62,4
|
42,55
|
0
|
42,55
|
4-7
|
99.592.624
|
2.699,06
|
600
|
2.099,06
|
5%
|
104,95
|
-62,4
|
42,55
|
0
|
42,55
|
5.-
El impuesto por cada asignatario o heredero es el siguiente |
|
Cónyuge Sobreviviente:
201,46 UTM |
|
Hijo 1: 42,55 UTM |
|
Hijo 2: 42,55 UTM. |
|
Total Impuesto en UTM:
286,59 |
|
UTM mes de Julio:
38.441 |
Total Impuesto a pagar
en $ 11.016.806.- |
|