PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Herencias | Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones | Determinación del impuesto | Impuesto a las herencias

 Pregunta   ID:   001.160.6164.005  Fecha de Creación:   11/08/2011

¿Cómo se calcula el Impuesto de Herencias por cada asignatario?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   07/03/2023

Para poder determinar el monto del Impuesto a las Herencias, se deben conocer los siguientes conceptos:

- Base imponible: El impuesto se aplica sobre el valor de cada asignación, determinado, a la fecha del fallecimiento del causante, de acuerdo a las reglas de valoración de bienes que establecen los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N° 16.271. En caso que entre el asignatario y causante exista alguno de los parentescos a que se refieren los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la Ley N° 16.271, del valor de la asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las mismas disposiciones establecen

- Determinación del tributo: Sobre el valor líquido de cada asignación, se aplica la tasa progresiva del impuesto que establece el inciso primero del artículo 2 de la Ley N° 16.271, y la suma resultante se recarga en un 20% en caso que entre el asignatario y el causante exista alguno de los grados de parentesco que señala el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N° 16.271, recargo que es del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha disposición o no existe parentesco alguno.

- Valor de Asignaciones de cuotas: Se determina aplicando el porcentaje que representen los derechos de cada asignatario sobre el valor del acervo líquido partible, afecto a impuesto.

- Asignaciones de especie: Se registran de acuerdo al valor del bien o bienes que conforman el legado.

- Tasa: Sobre el valor líquido de la asignación, afecto a impuesto, se aplica la escala progresiva de impuesto que establece el artículo 2 de la Ley N° 16.271. Para estos efectos, se debe utilizar la tabla que se acompaña a continuación:

DESDE

HASTA

TASA

DEDUCCIÓN FIJA

0, 1 UTM

960 UTM

1%

de 0 UTM

960,01 UTM

1920 UTM

2,5%

14,4 UTM

1920,01 UTM

3840 UTM

5%

62,4 UTM

3840,01 UTM

5760 UTM

7,5%

158,4 UTM

5760,01 UTM

7680 UTM

10%

302,4 UTM

7680,01 UTM

9600 UTM

15%

686,4 UTM

9600,01 UTM

14440 UTM

20%

1166,4 UTM

14440,01 UTM

Y MAS

25%

1886,4 UTM

- Recargo: Sobre el valor resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede un recargo del 20%, en caso que el asignatario tenga con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado, y de un 40% si el parentesco es más lejano o no existe parentesco alguno

RELACION CON EL CAUSANTE RECARGO
Cónyuge, ascendientes, hijos y descendientes de ellos. 0%
Hermanos, medios hermanos, sobrinos, tíos, sobrinos nietos, primos y tíos abuelos.(2°, 3° y 4° parentesco colateral) 20%
Parentesco más lejano o sin parentesco alguno 40%

A continuación se desarrollará un ejemplo de la determinación del Impuesto de Herencias, aplicando las reglas de valoración, exención y recargo señaladas en la Ley N° 16.271 sobre Impuesto de Herencias, donaciones y asignaciones, y la Circular N° 19, de 2004

ANTECEDENTES:

1.- Causante: RUT: 1-9

Chileno

Posesión Efectiva intestada

Nació: 02/10/1938

Falleció: 25/05/2010

Casado: 6/11/1959, en régimen de sociedad conyugal

UTM a la fecha de fallecimiento: Mayo 2010: $ 36.899

Ultimo domicilio: Av. Los Paltos 743, Ñuñoa. (en calidad de arrendatario)
Avalúo fiscal a fecha del fallecimiento: $7.325.160

No presenta inventario de bienes muebles o menaje.

Asignatarios:
-
Conyuge: rut 2-7
- Hijo: rut 3-8
- Hijo: rut 4-7

2.- Bienes al Fallecimiento del causante

Valor

2.1. Bienes raíces: Valoración Avalúo Fiscal, No Agrícola

10.630.925

2.2. Vehículos: Valoración Tasación Fiscal, Automóvil Suzuki Balleno, Año 1998

3.150.000

2.3. Acciones: Valoración Valor promedio de los 6 últimos meses anteriores a la fecha de la delación.
- 1.300 de Chilectra a $2.500 c/u, N° de Certificado 34= Total $ 3.250.000
- 600 de Río Maipo a $13.100 c/u, N° de Certificado 200= Total $ 7.860.000
- 192.230 Enersis a $ 4.000 c/u, N° certificado 61= Total $ 768.920.000

Total Acciones $ 780.030.000

DESARROLLO:

1.- El causante estaba casado en régimen de sociedad conyugal, por lo tanto se presume que de la totalidad de los bienes de la sociedad, el 50% es de propiedad de su cónyuge y el otro 50% constituye la masa hereditaria o total de activos.

2.- Determinación de la Masa Hereditaria

Valor $

%

Bien Raíz No Agrícola

5.315.463.-

(50%)

Automóvil

1.575.000.-

(50%)

Acciones

390.015.000.-

(50%)

Menaje (Art.47 Ley N°16.271 Presunción 20% avalúo ultimo domicilio)

1.465.032.-

Total Masa Hereditaria

398.370.495.-

3.- Monto de la Asignación por Asignatario

Para el caso, la asignación del cónyuge sobreviviente es el doble de la de los hijos:

Cónyuge:

50% de Herencia

Hijo 1:

25%

Hijo 2:

25%

Hijo 1 = 25% de $ 398.370.495 = $ 99.592.624
Hijo 2 = 25% de $ 398.370.495 = $ 99.592.624
Cónyuge = 50% de $ 398.370.495 = $ 199.185.248

Realizar la conversión a UTM de la fecha del fallecimiento del causante, en este caso UTM mes de mayo 2010: $36.899.-

4.- Determinación del Impuesto:

RUT Asignatario

Asignación Afecta

Exención Parentesco (Tabla 1 del Formulario 4423) UTM

Base Imponible UTM

Tasa según tramo

Impuesto antes de deducción

Deducción según

tramo

Impuesto según tabla

Recargo

Impuesto Total

$

UTM

2-7

199.185.248

5.398,12

600

4.798,12

7,5 %

359,86

-158,4

201,46

0

201,46

3-8

99.592.624

2.699,06

600

2.099,06

5%

104,95

-62,4

42,55

0

42,55

4-7

99.592.624

2.699,06

600

2.099,06

5%

104,95

-62,4

42,55

0

42,55

5.- El impuesto por cada asignatario o heredero es el siguiente
Cónyuge Sobreviviente: 201,46 UTM
Hijo 1: 42,55 UTM
Hijo 2: 42,55 UTM.
Total Impuesto en UTM: 286,59
UTM mes de Julio: 38.441 Total Impuesto a pagar en $ 11.016.806.-