Los contribuyentes deben pagar los impuestos en moneda nacional para todos los efectos tributarios,
salvo aquellos que se encuentren autorizados para llevar su contabilidad en
moneda extranjera, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del Artículo
18 del Código Tributario, u obligados a llevar su contabilidad en dicha
moneda por otra disposición legal, los cuales podrán efectuar los pagos
correspondientes, incluidos los impuestos de retención que deban enterar en
arcas fiscales, en la misma moneda en la que esté expresada su contabilidad.
Por ende, si opta por el pago de los impuestos en moneda nacional, para su determinación y pago deberá considerar el tipo de cambio
observado y vigente a la fecha de la determinación del impuesto, el cual puede ser mensual o anual, según
la publicación efectuada por el Banco Central de Chile.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII,
menú Normativa y Legislación, opción Decreto
Ley N° 830, sobre Código Tributario, Artículos 18 y 19. Adicionalmente, del menú señalado, puede consultar esta materia en los documentos Resolución N°
44, de 2006, y Circular N°
24 de 2006. |