PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Pagos, Multas y Condonaciones | Sobre el pago de los impuestos

 Pregunta   ID:   001.043.4088.010  Fecha de Creación:   21/04/2006

¿Cómo se puede desistir del procedimiento especial de pago de impuestos en moneda extranjera?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   26/12/2023

Los contribuyentes que opten por desistir de este procedimiento y volver a efectuar los pagos de los impuestos en moneda nacional, deberán solicitarlo por escrito en la oficina del SII correspondiente a su domicilio, dentro del tercer mes que antecede a aquél en que se materializará el pago respectivo.

Cabe señalar que el desistimiento no es aplicable para los contribuyentes cuyo capital se haya aportado en moneda extranjera o la mayor parte de su movimiento sea en esa moneda, previa autorización se puede llevar la contabilidad en la misma moneda, siempre que con ello no se disminuya o desvirtúe la base sobre la cual deban pagarse los impuestos, siendo obligados a efectuar pagos en moneda extranjera, de acuerdo al inciso segundo del Artículo 18 del Código Tributario.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, sección Normativa y Legislación, opción Resoluciones en la Resolución N° 43, de 2009.