Los requisitos para acogerse al PASC son los siguientes:
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Debe tratarse de contribuyentes que no se encuentren morosos en la declaración o pago de impuestos o multas, como tampoco deben presentar observaciones negativas en el sistema computacional del SII.
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No debe haber existido maltrato de hecho o de palabra a los fiscalizadores que le cursaron el denuncio, ya sea por parte del
contribuyente, por personas que se encuentren bajo su responsabilidad o por terceros que hayan sido instigados por el contribuyente.
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El contribuyente no debe encontrarse querellado por el Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004 y Circular
N° 58, de 2006.
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