Para acogerse al PASC se debe concurrir al SII en la
fecha que se indica en el denuncio, aceptar los hechos constitutivos de la
infracción por la que se es denunciado, y no presentar reclamo del denuncio
cursado.
En ese momento se dicta una resolución y se imprime un giro que se entrega al
contribuyente para que dentro del plazo que se le indica efectúe el pago en un
banco y concurra nuevamente al SII acreditando dicho pago, para lo cual debe
mostrar el giro pagado y dejar una fotocopia de él.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación, opción Circulares, donde encontrara la
Circular N°
1, de 2004 y Circular
N° 58, de 2006.
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