Si el contribuyente no paga oportunamente la multa rebajada, se emitirá un giro por la parte de la multa condonada, y si además ha sido sancionado con clausura, ésta se efectuará por el total de días que correspondan, perdiendo la condonación.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004 y Circular
N° 58, de 2006.
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