No es necesario concurrir personalmente a realizar
el trámite del PASC, ya que se puede ser representado por otra persona, quien debe exhibir un mandato específico y una fotocopia de la Cédula de Identidad del contribuyente al que representa.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004 y Circular
N° 58, de 2006.
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