Para tener derecho al PASC debe concurrir a la Unidad del SII correspondiente el día que le haya señalado el funcionario
denunciante, que habitualmente corresponderá al sexto día de la notificación de la infracción.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004 y Circular
N° 58, de 2006.
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