No todas las infracciones traen aparejada clausura, ya que en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 97 del
Código Tributario, sólo las infracciones que contiene el número 10 de dicho
Artículo contemplan, además de multa, la clausura.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, opción Circular
N° 1, de 2004 y Circular
N° 58, de 2006.
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