Sí,
ya que el aviso de Inicio de Actividades no es un requisito para acogerse a los
beneficios del PASC, considerando que las infracciones que trata dicho
procedimiento no siempre son cometidas por contribuyentes obligados a dar dicho
aviso. Eventualmente, si se detecta una infracción en la que ha incurrido un
contribuyente obligado a dar el aviso de Inicio de Actividades, que no ha
cumplido con dicha obligación, éste se hará acreedor a una sanción extra,
(Artículo 97 N° 1 del Código Tributario), si es que ya está vencido el plazo
para dar el aviso.
Puede
obtener mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú
Normativa y Legislación, opciones Circular
N° 1 de 2004, Circular
N° 42 de 2005 y Circular
N° 58, de 2006. |