No, ya que la opción del contribuyente para
acogerse al PASC on line a través de la oficina virtual del SII en Internet es
completamente voluntaria; luego, si así lo desea, el interesado puede optar por requerir la atención de la denuncia que se le hubiere notificado y solicitar las condonaciones que procedan de conformidad con lo instruido en la
Circular N°
1 del 2004, en forma presencial, en las oficinas del SII.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y Legislación, jurisprudencia, opción Circular
N° 42 de 2005 y Circular
N° 58, de 2006.
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