En ese caso el sistema le permite volver a ingresar las veces que sea necesario
y tratar de completar el trámite. Si eventualmente, se produjere un pago doble,
dicho pago será reconocido y reversado automáticamente. Sólo si el contribuyente
está en la imposibilidad absoluta de solucionar el problema por Internet, deberá
concurrir a la unidad del SII que le corresponda, en la fecha que indica la
notificación de la denuncia.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y
Legislación tributaria, opción Circulares. especialmente en Circular
N° 1, de 2004, Circular
N° 42, de 2005 y Circular
N° 58, de 2006.
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