El remanente de Crédito Fiscal, dentro de la Tributación Simplificada del IVA, no puede imputarse ni
ser solicitada su devolución, de conformidad con el artículo 30 de la
Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares,
Circular
N° 35, de 1977 y
Circular
N° 9, de 1978. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en
la opción Resoluciones,
Resolución N° 36, de 1977 y
Resolución N° 1798, de 1979. |