El contribuyente que tiene ventas afectas
y exentas debe calcular el IVA de la siguiente manera:
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Si la compra está relacionada con
ventas gravadas, el Crédito Fiscal deberá aprovecharse en su totalidad.
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Si las compras se relacionan con
ventas exentas o no gravadas, no existirá derecho a Crédito Fiscal.
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Si las compras se destinan a ventas
exentas y gravadas en forma simultánea, el IVA Crédito Fiscal se calculará
en forma proporcional.
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Podrá ser utilizado como Crédito Fiscal el
porcentaje representado en las ventas afectas, el que se determinará
mensualmente sobre la base de los montos acumulados de las operaciones.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Jurisprudencia y tribunales, Jurisprudencia administrativa, Oficio
N° 826, de 2004.
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