En tal caso, lo especial de la tributación de ese tipo de contribuyente que registra una actividad exenta de IVA y otra afecta, es que para una mejor determinación y declaración de los impuestos mensuales y
anuales que le afectan, es recomendable llevar cuentas o contabilidad separada.
Otro aspecto especial, consiste
en que si tiene adquisiciones que se destinan simultáneamente a generar
operaciones afectas y exentas o a hechos no gravados, debe aplicar un Crédito Fiscal proporcional, en
atención a lo dispuesto en el artículo 23, N° 3, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, concordado con el artículo 43
del Reglamento
de la Ley Sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.
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