Sí, una camioneta vendida por una empresa que dio derecho a Crédito Fiscal
IVA puede originar también Crédito Fiscal al comprador, siempre que dicha
venta haya sido gravada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), según lo
dispuesto en la letra m), del artículo 8°, de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y se cumplan con los requisitos legales
del artículo 23° del mismo texto legal.
Puede obtenerse mayor información relativa a este tema en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación,
Circular N° 5 de 2018. |