No, las compras de camionetas usadas
no originan derecho al Crédito Fiscal del IVA cuando la operación se realiza
entre particulares, no así cuando la venta es realizada entre comerciantes y se
cumplen los requisitos establecidos en el artículo 8°, letra m), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Jurisprudencia, Oficio
N° 2698, de 2002
y
Oficio N° 1292, de 2022. Adicionalmente en opción Circulares,
Circular N° 42 de 2015
y
Circular N° 26, de 2021.
|