Las instituciones públicas son contribuyentes del IVA, en la medida que lleguen a
desarrollar actividades económicas afectas a este impuesto, de acuerdo con el
artículo 6° de la Ley
sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. En consecuencia, podrán hacer uso del crédito
fiscal equivalente al IVA que haya sido recargado en las compras de bienes y
servicios destinados al giro afecto.
Por su parte, la empresa que presta servicios afectos a IVA a
una institución pública tiene la obligación de emitirle factura, recargando
en forma separada el impuesto, conforme a la Ley sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios.
Puede obtener mayor
información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios
online, menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual
(F29), Ayudas.
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