Las comisiones recibidas desde el extranjero estarán afectas al
IVA dentro
del territorio nacional si el comisionista es un contribuyente clasificado en la
primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta y, por lo tanto, sujeto del IVA.
Por su parte, si el comisionista está clasificado dentro de la
segunda categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta no es sujeto del IVA, por lo que la comisión
recibida no estará afecta con este impuesto.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación,
opción Legislación tributaria y convenios internacionales, Legislación
tributaria básica, Ley
de Impuesto a las Ventas y Servicios, especificamente en su artículo 2.
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