En la línea 24 del actual Formulario 29, específicamente en el código 511, el
contribuyente debe informar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que puede aprovechar en calidad de
Crédito Fiscal, por documentos electrónicos recibidos. Por su parte, el crédito que no se puede aprovechar debe ser
informado en el código 514 de la misma línea, constituyéndose en una información meramente referencial,
según lo dispuesto en la Resolución Exenta
N° 74, de 2003, modificada por la Resolución
Exenta N° 62, de 2004.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Servicios online,
menú Impuestos mensuales, opción Declaración mensual (F29),
Ayudas. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en la Circular
N° 9, de 2006.
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