En
el recuadro de los débitos y las ventas, se debe declarar en términos generales:
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El monto neto de las
operaciones que no generan débito fiscal, como son las exportaciones,
operaciones exentas o no gravadas y las Facturas de Compra recibidas con retención
total.
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También
se debe declarar el débito fiscal generado en las operaciones gravadas, registrando separadamente los ajustes al mismo
producto de notas de débito y notas de crédito, el impuesto retenido y
registrado en Facturas de Compra emitidas por operaciones afectadas con el cambio de sujeto con retención parcial y el impuesto
por comisiones recibidas cuando se realizan ventas por cuenta de terceros.
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Asimismo,
deben declararse como débito fiscal: las sumas obtenidas como devoluciones
excesivas o improcedentes, producto de solicitudes de devolución de artículo
27 bis y las restituciones adicionales que deban efectuarse por concepto de artículo
27 bis.
-
En
todas las situaciones anteriores se debe declarar también la cantidad de
documentos asociados a cada rubro, anotando tanto los manuales como electrónicos.
Puede obtener mayor información
relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online,
menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción
Ayudas.
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