Los conceptos que se declaran en el recuadro correspondiente a Tributación Simplificada,
ubicado al reverso del
actual Formulario 29, son los siguientes:
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Ventas del período: Se debe registrar el monto total de
las ventas efectivas, realizadas en el período tributario por el cual
presenta declaración.
-
Crédito Fiscal del período: Es necesario
registrar el monto
total del Crédito Fiscal, asociado a las compras efectuadas en el período
tributario por el cual presenta la declaración y al que se tiene derecho.
Para determinar el Crédito Fiscal del período, se deben considerar las
facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito recibidas, ajustando el valor del
impuesto consignado en los documentos. En otras palabras, a los montos de impuesto
correspondientes a las facturas se les debe adicionar aquellos montos
consignados en las Notas de Débito y deducir los mismos de las Notas de Crédito.
Adicionalmente, se debe aplicar la tasa del artículo 14° de
la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (19%), sobre el total de las
adquisiciones exentas efectuadas y/o de los servicios exentos utilizados en
el período tributario, para adicionar este valor al crédito del período,
según lo establecido en la
Circular
N° 35, de 1977.
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IVA determinado por concepto de tributación simplificada:
Es pertinente registrar la diferencia positiva entre el monto
correspondiente al Débito Fiscal fijo, menos el monto de Crédito Fiscal
determinado para el trimestre. Sin embargo, si en algún período tributario mensual el Crédito Fiscal es superior al Débito Fiscal
fijo, estos
excesos o remanentes no podrán ser recuperados. De ocurrir esta situación,
no se debe registrar ninguna cantidad en la línea 76 del actual Formulario 29.
De esta forma, la determinación del cálculo del Crédito Fiscal del
período debe quedar consignado en el Libro de Compra y Ventas, anotando
tanto el Débito Fiscal fijo como los Créditos Fiscales.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, sección Servicios online,
menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción
Ayudas.
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