PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Formulario 29 de IVA | Llenado de líneas | Tributación simplificada

 Pregunta   ID:   001.030.1604.008  Fecha de Creación:   20/07/2004

¿Qué conceptos se declaran en el recuadro correspondiente a la Tributación Simplificada, ubicado al reverso del actual Formulario 29 de Declaración Mensual y Pago Simultáneo?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/08/2022

Los conceptos que se declaran en el recuadro correspondiente a Tributación Simplificada, ubicado al reverso del actual Formulario 29, son los siguientes:

  • Ventas del período: Se debe registrar el monto total de las ventas efectivas, realizadas en el período tributario por el cual presenta declaración.

  • Crédito Fiscal del período: Es necesario registrar el monto total del Crédito Fiscal, asociado a las compras efectuadas en el período tributario por el cual presenta la declaración y al que se tiene derecho. Para determinar el Crédito Fiscal del período, se deben considerar las facturas, Notas de Crédito y Notas de Débito recibidas, ajustando el valor del impuesto consignado en los documentos. En otras palabras, a los montos de impuesto correspondientes a las facturas se les debe adicionar aquellos montos consignados en las Notas de Débito y deducir los mismos de las Notas de Crédito. Adicionalmente, se debe aplicar la tasa del artículo 14° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (19%), sobre el total de las adquisiciones exentas efectuadas y/o de los servicios exentos utilizados en el período tributario, para adicionar este valor al crédito del período, según lo establecido en la Circular N° 35, de 1977.

  • IVA determinado por concepto de tributación simplificada: Es pertinente registrar la diferencia positiva entre el monto correspondiente al Débito Fiscal fijo, menos el monto de Crédito Fiscal determinado para el trimestre. Sin embargo, si en algún período tributario mensual el Crédito Fiscal es superior al Débito Fiscal fijo, estos excesos o remanentes no podrán ser recuperados. De ocurrir esta situación, no se debe registrar ninguna cantidad en la línea 76 del actual Formulario 29. De esta forma, la determinación del cálculo del Crédito Fiscal del período debe quedar consignado en el Libro de Compra y Ventas, anotando tanto el Débito Fiscal fijo como los Créditos Fiscales.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Servicios online, menú Impuestos mensuales, Declaración mensual (F29), opción Ayudas.

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