Sí, las declaraciones realizadas en el Formulario 50 pueden ser rectificadas
por Internet, ingresando al sitio Web del SII, sección Servicios
online, Impuestos mensuales, menú Declaración mensual (F50), opción
Corregir o
rectificar declaración. Si es que no es posible realizar
este trámite en línea, puede presentar dicha rectificatoria mediante una
Petición Administrativa, ingresando a Servicios online, Peticiones
Administrativas y otras Solicitudes, Peticiones administrativas y otras
solicitudes, opción Ingresar petición administrativa y otras solicitudes,
Peticiones
Administrativas, donde debe seleccionar la Materia "Rectificatoria de
formulario 50". También podrá concurrir a la oficina del
SII correspondiente al domicilio comercial del contribuyente.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio
Web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N°
37 y Circular
N° 48, ambas de 2004. Adicionalmente este tema puede ser cosultado en
Resolución N° 19, de 2020.
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