El tratamiento tributario (IVA-Renta) de una factura que se considera gasto rechazado, en términos generales,
es el siguiente:
En relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no es procedente rebajarlo como
Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 23, N° 2, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y
Servicios.
Con respecto a la Renta, el gasto rechazado debe ser agregado a la
renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría. De estar
pagado, queda afecto al régimen de retiro presunto y tributación del artículo 21°, en relación con el artículo 33, N°
1, de la Ley
sobre Impuesto a la Renta,
sin distinguir su forma de organización jurídica, que
declaren o deban declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría de
acuerdo a un balance general según contabilidad completa.
Puede obtener mayor
información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción
Circular N° 45 de 2013 y
Circular
N° 53, de 2020.
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