PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuesto al Valor Agregado | Crédito fiscal

 Pregunta   ID:   001.030.1712.007  Fecha de Creación:   16/08/2004

¿Cuál es el tratamiento tributario (IVA-Renta) de una factura que se considera gasto rechazado?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   11/08/2022

El tratamiento tributario (IVA-Renta) de una factura que se considera gasto rechazado, en términos generales, es el siguiente:

  • En relación con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), no es procedente rebajarlo como Crédito Fiscal, según lo dispuesto en el artículo 23, N° 2, de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios.

  • Con respecto a la Renta, el gasto rechazado debe ser agregado a la renta líquida imponible del Impuesto de Primera Categoría. De estar pagado, queda afecto al régimen de retiro presunto y tributación del artículo 21°, en relación con el artículo 33, N° 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sin distinguir su forma de organización jurídica, que declaren o deban declarar sus rentas efectivas de Primera Categoría de acuerdo a un balance general según contabilidad completa.

Puede obtener mayor información en el sitio web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circular N° 45 de 2013 y Circular N° 53, de 2020.

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