No, las instituciones financieras autorizadas para recepcionar el Formulario 29,
dentro de las que se cuenta al Banco Estado, los bancos comerciales o de fomento, las
sociedades financieras y las sociedades constituidas por los bancos comerciales, que reciben declaraciones por contar con autorización otorgada por el SII,
no reciben las declaraciones "sin pago" a partir del 1 de septiembre
de 2004.
Le recordamos que de acuerdo a lo señalado en la
Resolución Exenta N° 19, de 2020, los formularios N°s 29 y 50, de declaración
mensual y pago Simultáneo de Impuestos, deberán presentarse únicamente a través
de internet en la página web del Servicio de Impuestos Internos.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, sección Normativa y legislación, opción Resoluciones,
Resolución
Exenta N° 75, de 2004 y
Resolución Exenta N° 19, de 2020.
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