Un contribuyente que vende habitualmente licores, debe declarar y usar el Impuesto Adicional
(ILA) de estos productos, soportado en sus compras, según las siguientes situaciones:
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Comerciantes minoristas: en aquellos períodos que vendan
bebidas alcohólicas y analcohólicas a otros vendedores deben determinar
el crédito ILA, según la proporción que representen las ventas afectas a ILA en el total de ventas de
dichos productos.
Comerciantes minoristas: aquellos que venden
bebidas alcohólicas y analcohólicas sólo a consumidores
finales no deben determinar
el crédito ILA, ya que dicho impuesto para a constituir costo de venta.
Los comerciantes que sólo venden a otros vendedores (distribuidores,
mayoristas, productores) bebidas alcohólicas y analcohólicas tienen derecho
al 100% del crédito ILA en concurrencia de los requisitos legales del caso.
Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII,
sección
Servicios online, menú
Impuestos mensuales,
opción Declaración mensual (F29), Ayudas, especialmente líneas 91 a 111
del Formulario 29. |