Esta recuperación, en términos generales,
se realiza de la siguiente forma:
-
Los contribuyentes
que venden exclusivamente a otros vendedores recuperan el Crédito Fiscal
relacionado con el Impuesto Adicional a las Bebidas
Alcohólicas y Analcohólicas, deduciéndolo del Débito Fiscal del mismo impuesto
generado por las ventas que realicen.
-
Los contribuyentes que venden con facturas
a otros comerciantes y con boletas a los consumidores
finales, recuperan el Crédito Fiscal ILA, determinando el porcentaje que representan las ventas afectas con
Impuesto Adicional, dentro del total de ventas
de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período.
Puede obtener mayor información relativa
a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular
N° 10, de 1980, y en la Circular
N° 23, de 1978. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio
N° 2.497, de 2004. |