PREGUNTAS FRECUENTES

 Tema
Impuestos Mensuales F29 - F50 | Declaración de IVA | Antecedentes para confeccionar la declaración | Impuestos adicionales al IVA

 Pregunta   ID:   001.030.2195.004  Fecha de Creación:   12/01/2005

¿Cómo recupera el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas un contribuyente que vende con facturas y boletas a otros comerciantes y consumidores finales?


 Respuesta  Fecha de Actualización:   09/03/2023

Esta recuperación, en términos generales, se realiza de la siguiente forma:

  • Los contribuyentes que venden exclusivamente a otros vendedores recuperan el Crédito Fiscal relacionado con el Impuesto Adicional a las Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas, deduciéndolo del Débito Fiscal del mismo impuesto generado por las ventas que realicen.

  • Los contribuyentes que venden con facturas a otros comerciantes y con boletas a los consumidores finales, recuperan el Crédito Fiscal ILA, determinando el porcentaje que representan las ventas afectas con Impuesto Adicional, dentro del total de ventas de bebidas alcohólicas y analcohólicas del período.

Puede obtener mayor información relativa a este tema en el sitio Web del SII, menú Normativa y legislación, opción Circulares, Circular N° 10, de 1980, y en la Circular N° 23, de 1978. Adicionalmente, esta materia puede ser consultada en el Oficio N° 2.497, de 2004.

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